26 de febrero de 2025
Sergio Llop Rubio, Abogado del Área Mercantil de BROSETA.
El pasado 30 de noviembre de 2024 entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, en virtud del cual se adoptaron medidas urgentes complementarias en el marco del plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (“DANA”) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (el “Real Decreto”).
El Real Decreto contempla un conjunto de medidas de respuesta sociales y económicas ante la emergencia humanitaria sufrida por parte de algunos municipios de la ciudad de Valencia tras la DANA acontecida el pasado 29 de octubre, que tienen por objeto principal: (i) la flexibilización, en el ámbito societario, del cumplimiento de ciertas formalidades legales y estatutarias (p.ej., paralización del ejercicio del derecho de separación o suspensión del plazo para convocar la junta general que acuerde la disolución de una sociedad de capital); y (ii) la prórroga de los plazos para la formulación, verificación contable y aprobación de cuentas anuales.
Entre las medidas adoptadas, encontramos las detalladas en el artículo 33 del Real Decreto, que se encuentran dirigidas principalmente a asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, sociedades cooperativas y fundaciones (las “Entidades de Derecho Privado”), cuyo domicilio social se encuentre en uno de los territorios detallados en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre y afectados, por ende, gravemente por la DANA.
A este respecto, y centrándonos en aquellas cuestiones que tienen mayor relevancia, a nuestro juicio, de la novedosa regulación, se debe tener en cuenta que el Real Decreto flexibiliza, al igual que ocurrió con la regulación extraordinaria que entró en vigor como consecuencia de la COVID-19, las siguientes cuestiones:
- La celebración telemática de las sesiones de los órganos de gobierno y de administración, así como la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión.
Con la entrada en vigor del Real Decreto no resulta necesario que las Entidades de Derecho Privado prevean expresamente en sus Estatutos Sociales la posibilidad de: (i) celebrar de forma telemática las sesiones de sus órganos de gobierno y/o de administración, pudiéndose celebrar las mismas a través de esta modalidad sin necesitad de previsión estatutaria expresa; y (ii) adoptar los acuerdos por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente y siempre que lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano de administración.
Esta flexibilización se concede por el ejecutivo hasta el 30 de marzo de 2025.
- La prórroga de los plazos para la formulación, verificación contable y aprobación de las cuentas anuales.
El Real Decreto también ha abordado la posibilidad de prórroga de la obligación de formular las cuentas anuales, el informe de gestión y restantes documentos asociados a las mismas, por parte del órgano de administración o gobierno, que, como bien es sabido, es de 3 meses desde el cierre del ejercicio social. En este sentido, el ejecutivo prorroga 3 meses más dicha obligación, pudiendo, por tanto, las Entidades de Derecho Privado formular sus cuentas anuales en un plazo máximo de 6 meses desde el cierre del ejercicio social. Como consecuencia de lo anterior, también se prorroga el plazo para aprobar las cuentas anuales.
En el mismo sentido se pronuncia el Real Decreto al permitir que si se hubieran formulado las cuentas anuales antes de la entrada en vigor del Real Decreto, el plazo para la verificación contable, si la auditoría fuera obligatoria -y no en el supuesto de que fuera voluntaria como sí se preveía en la normativa COVID-19-, se entenderá prorrogado hasta el 31 de mayo de 2025.
- Modificación de la propuesta de aplicación del resultado.
El Real Decreto permite que, si las Entidades de Derecho Privado hubieran formulado sus cuentas anuales, y convocaran la junta general ordinaria para su aprobación a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta. Ello se encuentra condicionado a que el órgano de administración de la sociedad lo justifique debidamente, debiendo acompañar a dicha justificación un escrito del auditor de cuentas en el que se indique que éste no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido la nueva propuesta en el momento de su firma.
- Paralización del ejercicio del derecho de separación y suspensión del plazo para convocar junta general a los efectos de acordar la disolución.
Otra cuestión contenida en el Real Decreto que presenta una gran relevancia en el ámbito societario, es que, aunque concurra una causa legal o estatutaria en las sociedades de capital, los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta el 30 de junio de 2025. Algo similar ocurre si existe una causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, ya que en este caso el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad se suspende hasta el 30 de junio de 2025.
Así pues, y teniendo en cuenta todo lo anterior, la regulación contenida en el Real Decreto es bastante escueta y no abarca todas las cuestiones y preocupaciones que sí hizo, por ejemplo, la regulación publicada como consecuencia de la COVID-19. Además, la “flexibilidad” a la que aboga el Real Decreto contiene plazos excesivamente cortos que difícilmente son compatibles con haber alcanzado, por las Entidades de Derecho Privado afectadas por la DANA, una nueva normalidad societaria.
Posiblemente, el ejecutivo ha tratado de mantener un equilibrio entre los intereses de terceros y los de las Entidades de Derecho Privado y ha pretendido actuar de forma ágil y rápida para proteger a las Entidades de Derecho Privado afectadas por la DANA. Sin embargo, precisamente este último propósito ha ocasionado un descuido manifiesto en la técnica legislativa y en la rigurosidad que se presupone para la aprobación de este tipo de instrumentos legislativos.
Por ejemplo, ¿Qué ocurre con aquellas sociedades que operan en zonas afectadas gravemente por la DANA, pero cuyo domicilio social radica fuera de ellas? ¿no les resulta de aplicación estos “beneficios”? La realidad es que el Real Decreto habla de “personas jurídicas cuyo domicilio se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre”, y no de personas jurídicas cuyo ámbito de actuación sea en dichos municipios, lo cual parece no tener mucha coherencia práctica y operativa.
Igualmente, el lector debe preguntarse necesariamente si la prórroga para formular las cuentas anuales y, por ende, para aprobarlas se aplica a todo tipo de empresas, o si sólo se aplica a las grandes o las PYMES. La realidad es que el ejecutivo apuesta por incluir conceptos amplios e indeterminados que lejos de clarificar el ámbito subjetivo de las medidas de apoyo, inducen a confusión y a incertidumbre.
La realidad de todo esto es que, a pesar de que se está avanzando positivamente en las zonas afectadas, su reconstrucción y su vuelta a la normalidad previa a aquel 28 de octubre de 2024, sigue estando lejos, y todo ello no mejorará si se mantienen los plazos “flexibles” propuestos por el legislador que son, a todas luces, excesivamente cortos, vistas las circunstancias actuales.