En anteriores Ventanas de Finanzas, ya nos hemos referido al positivo comportamiento corporativo de las empresas españolas, puesto de manifiesto con el llamado Código Olivencia, heredero del Hempel, el Cadbury o el Greenbury, instrumentados previamente fuera de nuestras fronteras.
De carácter voluntario su aplicación, el Código Olivencia se articula a través de 23 recomendaciones, y su bendición oficial fue el 11 de marzo de 1998. Su adopción fue recomendada perentoriamente desde la CNMV para los Consejos de Administración de las empresas cotizadas, y desde entonces, se ha venido realizando un seguimiento recurrente.
Los principales activos generadores de valor en las empresas españolas son la adecuada generación, transmisión, y posterior difusión, de la información y el conocimiento entre los diferentes interlocutores. Todo ello, en una atmósfera de transparencia.
La interacción armonizada y armoniosa de tales activos facilita la cuenta y razón de los grupos de interés participantes en las tomas de decisiones empresariales. Y por ende, el óptimo resultado del tránsito del capital intelectual, gobierno societario, y en su caso, el comportamiento en el mercado de capitales.
Para optimizar estos flujos de rendimiento, es fundamental la labor ejercida por parte de los Consejeros Independientes, verdadero nudo gordiano y figura catalizadora en la implementación de cualquier Código de Buen Gobierno corporativo.
El Consejero Independiente es un consejero externo (o no ejecutivo) que, por su prestigio y cualificación profesional, e independencia manifiesta, es capaz de emitir un juicio objetivo en los posibles conflictos de interés y decisiones estratégicas del gobierno societario. Su objetividad se basará en una desvinculación real, no nominal, de la dirección de la empresa, demostrable tanto en la ausencia de relaciones significativas o directas (ser accionista, familia, proveedor de servicios) con el negocio empresarial y sus directivos, como en las aparentes e indirectas. El independiente hará valer los intereses de los accionistas minoritarios y aportará efectividad y credibilidad a la supervisión del Consejo. Con remuneración moderada, su presencia en las Comisiones Delegadas, formadas a partir de las recomendaciones, será significativa.
Las Funciones a Ejercer desde el Consejo de Administración, siguiendo las directrices del Código Olivencia, serán, al menos, las siguientes:
– La aprobación de las estrategias generales.
– El nombramiento, retribución y destitución de directivos.
– El control de la gestión y evaluación de los directivos.
– La identificación de riesgos de la sociedad, mediante la implantación y seguimiento de adecuados sistemas de control interno.
– Determinación de las políticas de información y comunicación a los accionistas, mercados y opinión pública.
El principal factor no dinamizador en el ejercicio de tales funciones será la existencia de relaciones de agencia, e incluso, intereses contrapuestos entre los diferentes participantes en las decisiones empresariales. Es decir, entre los Accionistas, el Consejo de Administración, los Directivos y el Mercado.
Ya en 1999, la OCDE establecía que el buen gobierno corporativo supondría el suministro de incentivos adecuados para que el consejo de administración y el equipo directivo seleccionaran los objetivos más rentables para la empresa y los accionistas, a través de un control más eficiente y un uso más eficaz de los recursos (financieros y humanos). Todo ello redundaría en una mejora de las relaciones con el mercado de capitales y la atracción de capital estable a largo plazo, al aumentar la confianza de inversores nacionales e internacionales.
Establecer un adecuado balance del Código de Buen Gobierno en España pasa por analizar el estado de la cuestión en los siguientes principios:
1. Autoregulación. En tanto en cuanto se trata de un Código voluntariamente aceptado e impulsado. Su imposición externa prostituye, necesariamente, la configuración y posterior puesta en práctica.
2. Adaptación. Por su flexibilidad innata, entendida como perspectiva estratégica.
3. Gradualidad Temporal: Asegurando una prudencia en su implantación, al tiempo que una coherencia operativa con la cultura de empresa informal, somatizada con anterioridad.
4. Cuenta y Razón: Será tan importante la meta como el camino para alcanzarla. Por ello será muy valorado indicar de forma razonada y argumentada los incumplimientos, por garantizar un lecho suficiente de responsabilidad y transparencia de los administradores.
5. Eficacia Empresarial: Aunando la consecución de una Misión estratégica pragmática y relevante.
La valoración positiva del gobierno corporativo español no ha impedido la identificación de determinadas inercias (o prácticas inmovilistas) identificadora de retos pendientes, dignos de ser señalados, en tanto que su corrección y/o erradicación supondría un gran avance para nuestras empresas en términos de credibilidad, competitividad, comparabilidad, difusión y eficiencia de unos resultados económico financieros ya en los estándares internacionales.
Los Códigos de Buen Gobierno, al mejorar la gestión del capital intelectual dentro y fuera de las empresas, muestran las virtudes de la armonización filosófica del «qué» (cuantitativo) con el «cómo» (cualitativo).
Isabel Giménez Zuriaga
Directora General
Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros
igimenez@febf.org