Las tiendas empiezan a decorase con motivos navideños, la televisión se convierte en un escaparate de juguetes, esto nos dice que se acercan las navidades y con ello el final de año. Por lo tanto, ahora es el momento de empezar a zanjar aquellos asuntos que nos permitan acabar el año con buen pie y de este modo empezar el próximo mejor.
Uno de estos aspectos es la planificación de nuestras inversiones en las últimas semanas del año, lo que permitirá que al realizar la declaración de la renta el próximo año, nos resulte menos duro enfrentarnos con Hacienda en nuestra cita anual.
Existe una gran variedad de productos financieros que gozan de una fiscalidad beneficiosa y que suponen un ahorro fiscal importante para el contribuyente.
En primer lugar los Planes de Pensiones son fórmulas de ahorro vinculadas a la jubilación. A través de este instrumento el cliente o partícipe se compromete a realizar unos pagos periódicos -mensuales, trimestrales o anuales- con el objetivo de formar un capital a largo plazo, que sólo podrá recuperar en el momento que finalice su vida laboral activa.
Con estos pagos periódicos, el cliente participa en este sistema de ahorro a través de un contrato o plan de pensiones en el que se fijan sus derechos y obligaciones. Los fondos son la agrupación del dinero aportado por varios clientes para comprar valores.
La realización de las inversiones que debe acometer el fondo es responsabilidad de una entidad gestora, la cual se encarga de administrar el patrimonio de los clientes y de llevar la gestión.
Los planes de pensiones van dirigidos a aquellas personas interesadas en complementar las prestaciones de jubilación que ofrece la Seguridad Social, pero sus características hacen que exista otro tipo de cliente, ya que permite desgravar en el IRPF.
Desde el 1 de enero de este año, podremos reducir en nuestra Base imponible del IRPF las cantidades aportadas a los Planes de Pensiones, con el único límite de 8.000 euros. Este límite se incrementara en 1.250 euros adicionales por cada año que tenga el partícipe del plan de pensiones que exceda de 52 años, con el límite de 24.250 euros.
En consecuencia, podrán disfrutar de los beneficios fiscales de los Planes de Pensiones, todas las personas que realicen aportaciones, sin tener en cuenta con que tipo de ingresos se realizan dichas aportaciones.
En segundo lugar, las Cuentas Ahorro Vivienda son instrumentos orientados a todas aquellas personas que tienen previsto adquirir una vivienda en el plazo de 4 años. Son depósitos bancarios a plazo cuya finalidad es planificar el ahorro necesario para la compra o rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Dado que en general, los bancos y cajas financian únicamente hasta el 80% el valor de la vivienda, si incluimos los gastos inherentes a la operación será necesario realizar una previsión del ahorro del orden del 25-30% del importe de la vivienda.
Este tipo de cuentas, dan derecho a deducirse los primeros 9.015,18 euros ingresados durante el año. Es decir, la deducción se calcula, no sobre el saldo total de la cuenta, sino sobre los ingresos realizados cada año (incluidos los intereses que se hayan generado).
Hay que tener en cuenta que para que se aplique la deducción, que es del 15%, se tienen que cumplir una serie de condiciones: desde que se apertura la cuenta, habrá un plazo máximo de 4 años para comprar o rehabilitar una vivienda. Esta vivienda deberá ser la primera vivienda habitual del contribuyente, y, por ultimo, las cantidades depositadas no se sacarán de la cuenta en ningún momento más que para comprar la vivienda o pagar al promotor.
En estos casos, se puede deducir un 15% de las cantidades depositadas, con un límite de 9.015,18 euros lo que daría derecho a una desgravación fiscal de 1.352,28 euros, que se restarán de la cantidad total a pagar, antes de deducir las retenciones soportadas.
En el caso en que la cuenta esté a nombre de dos personas distintas y sólo una ingrese cantidades, Hacienda mantiene que sólo puede deducirse el aportante efectivo, y por el 50% de las cantidades. Por ello, puede resultar más interesante que cada persona se abra su propia cuenta vivienda y haga sus propios ingresos, aunque en este caso, si es un matrimonio en régimen de gananciales, el plazo máximo de las cuentas se empieza a computar desde la apertura de la más antigua.
Hay que tener en cuenta que el máximo deducible es por año y declaración, no por contribuyente. Si dos personas presentan declaración conjunta tendrán derecho a deducir, como máximo, 1.352,28 euros en su declaración, pero si realizan declaración individual, cada uno de ellos tendrá derecho a deducir dicha cantidad es decir, el doble.
Por lo tanto, si quiere pasar unas navidades más dulces y no quiere amargarse en su próxima cita con Hacienda, según en la situación en la que se encuentre puede pensar en la posibilidad de abrir un Plan de Pensiones o una Cuenta Ahorro Vivienda, y así beneficiarse de sus ventajas fiscales.