Conociendo el mundo en que vivimos, parece poco probable que existan productos financieros que intenten compaginar dos disyuntivas que la historia parece mostrar como antagónicas, que la inversión en entidades que desarrollen políticas de respeto al medio ambiente, y una serie de principios éticos en su planificación estratégica, obtengan una rentabilidad que las discrimine en comparación al resto del mercado, pero para ello surgieron los denominados “fondos éticos”, que suman un componente de conciencia al interés económico.
Los “fondos éticos” son consecuencia de la elevada demanda por parte de los inversores, que están cada vez más concienciados con los problemas sociales y buscan mediante la aparición de estos productos financieros éticos, compaginar la disyuntiva de rentabilidad y responsabilidad social.
El primer fondo ético, el Pax World Fund, se constituye en EE.UU. como consecuencia de la demanda de determinados inversores de excluir de sus fondos de inversión títulos de empresas de producción de armamento que supuestamente era destinado a la guerra del Vietnam. En nuestro país comienzan a proliferar en la segunda mitad de la década de los noventa, en 1997 se constituye el primer fondo de inversión ético domiciliado y gestionado en España, denominado Iber Fondo 2020 Internacional, cuyo público objetivo eran personas e instituciones que deseaban que sus inversiones fueran respetuosas con los principios de la moral católica, también comienza a comercializarse este mismo año, el Fondo Arco Iris de Ahorro Corporación, que orienta su política de inversiones hacia empresas y tecnología que respeten el medio ambiente.
En España la regulación de los fondos éticos se rige a través de la Circular sobre la utilización por las Instituciones de Inversión Colectiva de la denominación “ético”, “ecológico” o cualquier otro término que incida en aspectos de responsabilidad social, esta circular fue elaborada por INVERCO (Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones), en 1999 y aprobada por la C.N.M.V. un mes más tarde. Debemos matizar que aunque de forma general, se habla de fondos éticos y solidarios como un único producto financiero, este documento realiza una diferenciación importante entre ambos. En los fondos solidarios, la sociedad gestora cede una parte de la comisión derivada de su gestión a determinadas entidades benéficas o no gubernamentales, mientras que los fondos éticos deben cumplir determinados criterios éticos, ecológicos y de responsabilidad social para la selección de sus inversiones, sin embargo, puede existir un fondo ético que también sea solidario.
Además en dicha Circular, se realizan una serie de consideraciones, primero de tipo general al afirmar que todas las instituciones que comercialicen este tipo de productos financieros deberán publicar su propio ideario sobre el significado que dan al término “etico”. También, se recogen los criterios de calificación que cualquier inversión utiliza para considerar inversiones éticas, ecológicas o socialmente responsables, que serían:
– Criterios negativos: aquellos que excluyen las inversiones en empresas cuyos ingresos o beneficios, en parte o en su totalidad, provengan de las actividades que entren en contradicción con las convicciones del inversor.
– Criterios valorativos: aquellos que apoyan las inversiones en empresas que contribuyen al desarrollo de las convicciones del inversor. Estos criterios evalúan aspectos, fuertes o débiles, en la actuación de las empresas pero no tienen suficiente entidad como para cualificar o no a un valor como apto para la inversión.
La mayoría de los inversores éticos, ecológicos o con responsabilidad social, combinan ambos criterios y además, todos estos criterios admiten graduaciones. En el apartado de los requisitos necesarios para que las instituciones de inversión colectiva, puedan utilizar estos conceptos en la denominación de sus fondos, tenemos por un lado que el ideario ético figurará en el folleto que el fondo debe emitir para captar clientes. Además los valores aptos para la inversión, los seleccionará una comisión de ética designada por los responsables del fondo, salvo en el caso que se invierta en valores incluidos en índice éticos elaborados por agencias especializadas. En los informes trimestrales del fondo se recogerá información sobre su ideario, la comisión de ética y las decisiones adoptadas por la misma.
Existen índices bursátiles, que recogen la evolución de los títulos de empresas que cumplen una serie de criterios éticos y de respecto del medio ambiente, uno de ellos es el denominado FTSE4Good que recoge títulos de empresas que cumplen con criterios éticos, sociales y medioambientales fijados por FTSE, mientras que en Estados Unidos existe el índice Domini Social Index 400, creado por KLD, una agencia pionera en la investigación ética, que recoge un total de 400 empresas.
Las cantidades invertidas en fondos responsables en España no son significativas sobre el total de inversiones financieras, sólo suponen un 0,06% del capital que mueven los fondos de inversión, y el problema de la desconfianza y del desconocimiento son factores que influyen negativamente en su proliferación, pero también es cierto que cada vez los inversores buscan valores añadidos a sus inversiones y tienen mayor conciencia social. Y además la inversión a largo plazo en este tipo de empresas muestra importantes rentabilidades, ya que estas inversiones no deben afrontar externalidades negativas, de ámbito social, ambiental, que pueden penalizar los rendimientos de otras carteras, y sino sólo hay que observar los últimos escándalos empresariales.