Una de las características del tejido empresarial valenciano es su importante vinculación con el exterior, el porcentaje de la cifra de negocio de las empresas valencianas que representa las ventas tanto a la Unión Europea, como fuera de ella, es en los últimos tiempos cada vez más creciente, al igual que el proceso de internacionalización de las mismas, tanto para introducirse en nuevos mercados, como para la reducción de costes asociados al proceso productivo.
Para intentar que estas relaciones comerciales, así como el proceso de abono y pago de las mismas, sea menos costoso y se desarrolle en un determinado marco jurídico, existe una amplia variedad de medios de pago y cobro internacionales, así como la posibilidad de cobertura antes determinados riesgos como el de divisa, impago, etc. Podemos definir Medio de Cobro/Pago Internacional como “el instrumento que tiene como objeto el facilitar el cobro/pago de las operaciones de compra/venta de mercancías, de servicios o de movimientos de capitales, entre sujetos de diferentes países”. La elección de uno u otro medio de pago se determinada por el riesgo que asumimos y por el coste. Dependiendo de la confianza que tenemos en la otra parte y las circunstancias relacionadas con cada transacción podemos emplear un medio u otro. La elección de un medio de pago u otro tiene importantes consecuencias ya que favorecerá los intereses, bien del comprador o bien del vendedor, siendo habitual que el medio de pago a utilizar en una transacción sea impuesto por la parte mejor situada en la operación comercial. Los aspectos más importantes a tener en cuenta son:
La posición de las partes: el medio de pago a utilizar en una transacción comercial es impuesto por la parte que tiene mejor posición negociadora, ya que el medio de pago beneficia al comprador en la misma medida que perjudica al vendedor, y viceversa.
Ventaja vendedor: forzará un medio de pago que le permita tener total seguridad en el cobro y, si es posible, con anterioridad a la entrega de la mercancía.
Ventaja comprador: tratará de imponer un medio de pago que le asegure la recepción de la mercancía y, si es posible, con anterioridad al pago de la misma.
El nivel de seguridad que se persigue, y el grado de confianza entre las partes: la seguridad y la confianza entre las partes son inversamente proporcionales, es decir, la elección de un medio de pago seguro se corresponde con un bajo nivel de confianza y viceversa.
Centrándonos en los medios de pago, podemos clasificar estos instrumentos, atendiendo a su condición de “no documentarios”, como es el caso de los billetes y cheques bancarios al portador, cheque personal, cheque bancario, transferencias u orden de pago, y los “documentarios”, como es el caso de la remesa y el crédito documentario. La diferencia fundamental entre unos y otros radica en su vinculación o no a los documentos comerciales que genera la operación de compraventa internacional, los medios de pago “no documentarios” se ejecutan con independencia del trámite de los documentos comerciales que genera la operación de compraventa.
Una de las figuras más utilizadas, y con mayor auge en los últimos años es la del crédito documentario, es una operación bancaria por la cual una entidad financiera (banco emisor), por orden del comprador (ordenante), pone a disposición del vendedor (beneficiario) una suma convenida, condicionando su entrega al cumplimiento fiel y exacto de unas condiciones precisas. El exportador, con cierta frecuencia, y sobre todo en el inicio de sus relaciones comerciales con el importador, carece de información suficiente sobre su cliente extranjero y, por lo tanto, su confianza en que cumpla puntualmente sus compromisos de pago será limitada, la desconfianza queda cubierta mediante el compromiso de una o varias entidades financieras que intervienen en la operación, garantizando tanto al comprador como al vendedor que sus intereses y condiciones desde un punto de vista documental, serán debidamente respetados. Las figuras que intervienen en este proceso, serían:
Ordenante (importador): Persona física o jurídica que solicita a su entidad financiera (banco emisor) la apertura del crédito, fijando las condiciones de utilización del mismo y se compromete a atender los pagos derivados de la utilización de dicho crédito, siempre y cuando se cumplan las citadas condiciones.
Banco emisor (banco ordenante): entidad bancaria elegida por el ordenante para que proceda a la emisión del crédito, siendo el garante principal del pago ante el beneficiario.
Beneficiario (exportador): persona física o jurídica beneficiaria del compromiso de pago y, normalmente, vendedor de la mercancía.
Banco confirmador: entidad financiera que, de forma voluntaria y, a petición del banco emisor, añade solidariamente su propia obligación de pagar, aceptar o negociar el crédito documentario a la obligación del banco emisor.