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Las nuevas y esperadas Empresas de Asesoramiento Financiero

Actualmente el asesoramiento financiero es una actividad que se ejerce en España sin ninguna regulación ni acreditación por parte de las personas o entidades que comercializan productos y servicios financieros. En este sentido, la rápida y compleja evolución no sólo del sector financiero sino de todo el entorno económico, donde los inversores cada vez demandan más productos y servicios que se ajusten a sus necesidades, ha derivado en la absoluta necesidad de poner orden en el desarrollo de esta actividad.

La Directiva Europea sobre Mercados de Instrumentos Financieros, conocida como MiFID, que lleva ya un año en funcionamiento desde su transposición en España, a través de la Ley 47/2007 de 19 de Diciembre por la que se modifica la Ley 24/1988 de 28 de Julio del Mercado de Valores, va a ayudar en gran medida a este colectivo.

Entre las principales novedades introducidas a través de esta Directiva, destacamos que en su ámbito de actuación se incluyen nuevos instrumentos financieros derivados, principalmente derivados de materias primas y otros subyacentes; y nuevos servicios, como el asesoramiento de inversión, lo que supone un gran cambio para el actual ejercicio de la profesión, que no requiere licencia ni registro alguno.

La regulación del asesoramiento financiero de la Directiva se ha transpuesto a nuestro ordenamiento a través de la creación de las denominadas Empresas de Asesoramiento Financiero, reguladas en el art 20-23 de la Ley 47/2007 de 19 de Diciembre.

En los citados artículos se configura como objeto exclusivo de las nuevas empresas de asesoramiento financiero, sujetas a autorización por la CNMV, “el asesoramiento en materia de inversión, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea petición de éste o por iniciativa de la empresa de servicios de inversión”. Igualmente, es objeto de estas entidades “el asesoramiento a empresas sobre estructura de capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas”, además de “la elaboración de informes de inversiones y análisis financieros u otras formas de recomendación general relativa a las operaciones sobre instrumentos financieros”.

La autorización de las Empresas de Asesoramiento Financiero corresponde a la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), y los requisitos que tienen que cumplir en caso de ser personas jurídicas son los siguientes:

• En relación a los requisitos financieros, se estable un capital inicial de 50.000 € totalmente desembolsado y un Seguro de responsabilidad civil profesional.

• La mayoría de los miembros de su Consejo de Administración o, en su caso, su administrador, así como los directores generales, deben contar con conocimientos y experiencia adecuados para el ejercicio de sus funciones, además de honorabilidad empresarial y/o profesional.

• Estas sociedades deben contar con los procedimientos adecuados para cumplir sus obligaciones y con un Reglamento Interno de Conducta.

• Deben tener domicilio social y su administración central en territorio nacional.

• Deben haber presentado un plan de negocios que acredite su viabilidad.

• Las empresas de asesoramiento financiero no podrán contratar agentes para el desempeño de sus funciones.

Existen algunas modificaciones por las que estas sociedades no requieren autorización previa, aunque sí comunicación posterior a la CNMV, como los cambios de domicilio dentro del territorio nacional y el cambio de denominación, la incorporación a los estatutos de normas imperativas o prohibitivas, las ampliaciones de capital con cargo a reservas, o aquellas otras modificaciones que la CNMV considere, que por su escasa importancia y previa consulta, es innecesario el trámite de autorización.

La Ley contempla que las Empresas de Asesoramiento Financiero “EAFI” formarán parte de las denominadas E.S.I. (Empresas de Servicios de Inversión). Actualmente son ESI en España: Sociedad de Valores “SV”, Agencia de Valores “AV”, Sociedad Gestora de Carteras SGC”, deben estar inscritas en los correspondientes registros de la CNMV, y se establece la obligatoriedad de comunicar a la CNMV su estructura accionarial.

En definitiva, la Directiva de Mercados Financieros supone tanto un cambio significativo en la legislación de mercados financieros en Europa como un cambio de actuación entre los todos agentes que intervienen en dichos mercados y gran medida en los clientes. La MIFID ha introducido un régimen regulatorio para los servicios de inversión en toda la Unión, y está dando respuesta a los cambios e innovaciones que demandan los mercados en cuanto a seguridad y protección de los inversores, introduciendo una nueva regulación de forma muy prolija y detallada a las normas de conducta de quienes presten servicios de inversión.

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