Muy de moda en los últimos meses están los contratos por diferencias (CFD, de sus siglas en inglés: Contract For Differences), son contratos en los que las partes acuerdan intercambiar la diferencia entre el precio de compra y el de venta de un subyacente, sobre el que se instrumenta este producto financiero. Los subyacentes pueden ser sobre cualquier producto que cotice en los mercados financieros, acciones, índices, divisas, materias primas, etc. Lo interesante de este producto, es que permite invertir una parte mínima del efectivo disponible de una transacción, manteniendo una exposición sobre la totalidad del volumen contratado. Por ejemplo, al abrir una posición con CFDs sobre acciones, no se tendrá que depositar el valor total que representaría adquirir todas las acciones, sino que se abonará una cantidad o un porcentaje sobre el valor del efectivo total de dicha operación.
En relación al efecto apalancamiento. Los CFDs permiten entrar en mercados financieros con poco capital en grandes operaciones, ya que como se ha expuesto anteriormente sólo hace falta usar una parte de la liquidez disponible. Se están comprando activos financieros por lo que la rentabilidad de la operación viene determinada por la variación entre las cotización del subyacente, pudiendo ser más altas o más bajas que la cantidad utilizada en la compra del propio CFD. Por ello, el intermediario exige un depósito que será un porcentaje sobre el importe total de la inversión, en concepto de garantía. Las diferencias se liquidan diariamente, calculándose las posibles pérdidas y ganancias. Los CFDs no tienen vencimiento y no hay que cambiar de contrato para mantener las posiciones de largo plazo.
Estamos ante productos derivados que replican directamente el movimiento de los activos financieros frente a la complejidad de otros productos. Por tanto, la rentabilidad es una derivada entre el precio de compra y venta del activo subyacente.
En realidad, este producto no es más que un contrato entre el inversor y un intermediario financiero por el que éste compra los títulos en bolsa y financia la adquisición, de modo que el inversor sólo tiene que poner una pequeña parte de la inversión total (apalancamiento).
En lo relativo al coste, habrá una comisión para el intermediario financiero por la compra-venta de los activos. Normalmente es un porcentaje sobre el nominal, y como este producto te ofrece la posibilidad de apalancarte lleva consigo una financiación que tiene intereses, lo que supone un coste adicional para el inversor. Es decir, en caso que se quiera mantener la posición por un periodo de tiempo, aparecerá el llamado Efecto Financiación, a tener en cuenta ya que incrementa el coste del producto. Normalmente, se aplicará el Euribor + un diferencial calculado sobre el número de días que se tiene abierta la posición. Es por ello, que estos productos son apropiados para operar intradia, y no es recomendable mantener posiciones abiertas durante varias semanas, ya que el coste puede aumentar considerablemente.
En cuanto a la liquidez, la inversión en CFDs goza exactamente de la misma liquidez que una inversión en bolsa. De hecho, toda compra/venta de CFDs conlleva una ejecución en el mercado de valores, por lo que en realidad, cuando realizamos operaciones con CFDs estamos haciendo operaciones directamente en el Mercado.
En cuanto a tributación, los CFD no tienen retención fiscal y tributan como el resto de productos de inversión, al 18% de la ganancia obtenida.
No debemos olvidar que son productos complejos y muy sofisticados para inversores profesionales, ya que llevan aparejados una serie de riesgos, por una parte consecuencia del efecto multiplicativo que se consigue con el aplacamiento, no sólo de ganancias, sino también de pérdidas; y por otro, el riesgo emisor, ya que se trata de un contrato entre las partes, y se deberían valorar las garantías y solvencia de la entidad que nos vende este producto. Los intermediarios que ofrecen CFD deben estar debidamente autorizados y registrados.
Son instrumentos muy útiles para los traders de corto plazo y para inversores que gestionen activamente sus carteras, ya que se pueden utilizar como instrumentos de cobertura.
Como en toda inversión, no se debe olvidar el binomio Rentabilidad-Riesgo, además hay que estar perfectamente informado sobre el producto que se está comprando. El efecto apalancamiento y el efecto Financiación son dos aspectos importantes a tener en cuenta. Los CFD se someten a las normas de conducta de la Ley del Mercado de Valores y en particular, a las de prevención del abuso de mercado. De conformidad con el test de idoneidad que estableció la Directiva MiFID, las entidades deben dotarse de procedimientos para garantizar que disponen de información sobre la situación financiera, conocimientos, experiencia inversora y objetivos de inversión de los clientes a los que ofrezcan la contratación de este tipo de instrumentos financieros.
Como conclusión, los CFDs no son ni mejores ni peores que otros productos financieros, cada inversor debe encontrar aquel que cubra sus necesidades en función de su perfil de inversor, conociendo y valorando ventajas e inconvenientes; costes, liquidez, rentabilidad y por supuesto riesgo.