No son demasiados los inversores que incluyen inmuebles en sus carteras, muchos los perciben como un activo que se compra en un momento determinado de la vida, que puede venderse o no, obteniendo una plusvalía o minusvalía.
Lo cierto es que los inmuebles son activos inmobiliarios que deben incluirse en las carteras para, entre otras cosas, diversificar y que, en ocasiones, nos pueden generar jugosos rendimientos. Una forma de invertir en ellos de forma eficiente es a través de SOCIMIS o Sociedades de Inversión Inmobiliaria.
Estas sociedades se basan en unos requisitos de inversión, donde al menos el 80% tiene que estar invertido en: adquisición y promoción de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento, incluyendo la rehabilitación de edificios; participación en otras SOCIMIS; participación en SOCIMIS no cotizadas o en sociedades no residentes no cotizadas, o inversión en acciones o participaciones de Inversión Colectiva Inmobiliaria. Existe, además, la condición de que los inmuebles deberán permanecer arrendados al menos tres años.
Su forma jurídica es de sociedad anónima cotizada y deben tener un capital mínimo de 5 millones de euros totalmente desembolsado, las acciones están representadas en anotaciones en cuenta y la sociedad está obligada a publicar un Documento Informativo de Mercado. Sólo pueden tener una clase de acciones, que tendrán carácter nominativo y estarán admitidas a negociación en un Mercado Regulado. Una de las novedades que se ha incluido en la reforma que se realizó a finales de 2012, que facilita su utilización, es que en España pueden cotizar en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) desde marzo de 2013. Actualmente hay dos SOCIMIS cotizando: Entrecampos Cuatro y Promorent.
Otra de las peculiaridades de estos vehículos de inversión, es la obligación existente de repartir dividendos a sus accionistas de forma sistemática. La normativa establece que se repartirá el 100% de los beneficios obtenidos procedentes de sociedades consideradas como inversiones; el 50% de los beneficios derivados de la transmisión de inmuebles y participaciones, debiendo reinvertir el resto en activos aptos dentro de los tres años siguientes a su transmisión, y el 80% del resto de los beneficios que se obtengan. El inversor tributará por los dividendos percibidos como en cualquier sociedad.
Esta figura que se equipara a los REITS internacionales, y que funciona en Europa y EEUU desde hace años, puede convertirse por un lado, en una tabla de salvación para el sector inmobiliario, ya que ofrece posibilidades para poder dinamizarlo, y por otro en una alternativa de inversión para aquellos inversores que quieran diversificar sus carteras con otros activos, que no sean los tradicionales. La ventaja es que estos vehículos cotizan en Mercado Alternativo Bursátil (MAB) ofreciendo las mismas garantías de transparencia que las inversiones tradicionales en Bolsa. Los inversores podrán invertir en ladrillo sin necesidad de comprarse un piso, teniendo en cuenta el binomio rentabilidad-riesgo y el perfil de cada inversor.