El BOE del pasado 23 de marzo publicó el Real Decreto-ley 4/2015 para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. El Gobierno justifica la necesidad de la reforma para superar carencias identificadas en el modelo actual así como para adecuarlo a la situación del escenario de recuperación económica y al impacto de la crisis. Se señalan cuatro objetivos estratégicos, la garantía del ejercicio del derecho a la formación de los trabajadores empleados y desempleados, en particular, de los más vulnerables; la contribución efectiva de la formación a la competitividad de las empresas; el fortalecimiento de la negociación colectiva en la adecuación de la oferta formativa a los requerimientos del sistema productivo; así como la eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos.
El nuevo sistema mantiene sin apenas modificaciones la denominada formación de demanda o formación programada por las empresas para sus trabajadores mediante la disposición de un crédito de formación, que pueden hacer efectivo mediante las bonificaciones en las cotizaciones empresariales por formación a la Seguridad Social.
Entre las pequeñas variaciones, que las empresas de menos de cinco trabajadores deberán cofinanciar con recursos propios el 5% de sus acciones formativas ,se baja el tope mínimo de horas de formación a 1 hora y que la propia empresa pueda impartirla con medios propios o recurrir a su contratación. Si se opta por encargar la organización de los cursos a una entidad externa acreditada, inscrita en el registro que se habilitará para ello, esta adquirirá la responsabilidad solidaria, en el caso de que se cometan infracciones.
Complementariamente a esta opción, los trabajadores ocupados disponen de la vía de la oferta subvencionada esto es, una oferta formativa basada en las necesidades sectoriales y transversales cuya gran novedad es que queda abierta totalmente a la concurrencia competitiva. Aunque la detección de las necesidades formativas, diseño , programación y difusión se hará con la participación de los agentes sociales, estos dejan de tener la exclusividad en la gestión e impartición del presupuesto de los cursos, y podrán optar a ellos cualquier centro privado acreditado según se establezca.
En cuanto a la formación a desempleados, su ejecución también queda abierta a la libre concurrencia y se crea el instrumento alternativo del cheque de formación. Los servicios públicos de empleo podrán facilitar a los desempleados, un cheque para que ellos directamente puedan satisfacer sus carencias formativas específicas, en los centros acreditados que les interesen.
Aunque todavía quedan aspectos pendientes de concreción para el desarrollo reglamentario quizás la cuestión fundamental que se podría plantear ante el nuevo modelo de formación es si efectivamente, como expresa el legislador en las disposiciones generales, logra superar una de las principales ineficiencias del actual, como es, la falta de anticipación y análisis de las necesidades que en todo momento tienen las empresas y trabajadores para cumplir con sus fines.