La entrada en vigor el próximo 1 de julio de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, que supone una completa revisión y actualización del Código Penal ,incluye mejoras técnicas en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, introducida en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley Orgánica 5/2010. Con esta nueva reforma, se resuelven algunas dudas interpretativas en relación a las empresas como sujeto inmediato del derecho penal y se asumen recomendaciones sugeridas por organizaciones internacionales. También se extiende el régimen de responsabilidad penal, con régimen de penas concreto, a las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas publicas o presten servicios de interés económico general.
La entrada en vigor de esta ley 1/2015 tras las primeras sentencias condenatorias a personas jurídicas, amplia el ámbito subjetivo de las personas con responsabilidad penal en el ámbito de actividad de las empresas, a cualquier persona que pueda tomar decisiones en nombre de aquella u ostente facultades de organización, así como a las actuaciones de quienes están sometidos a la autoridad de aquellos.
Establece la obligación legal de implantar, supervisar y controlar modelos eficaces de prevención de delitos en el ejercicio de las actividades sociales y para su beneficio directo o indirecto. Los mencionados modelos, para ser eximentes de responsabilidad, deberán cumplir ciertos requisitos de idoneidad en cuanto a la identificación de actividades concretas con riesgo de cometer delitos, establecimiento de procedimientos de eliminación o disminución de riesgos, sistema de asignación de recursos para sus funciones, establecimiento de canales de comunicación de denuncias, diseño de un sistema disciplinario que sancione incumplimientos así como disponer de un sistema de verificación y actualización del modelo inducido por los cambios legislativos o de la actividad.
En cuanto a las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se contemplan en base a disponer de modelos preventivos de cumplimiento parcial de la norma, confesión de la comisión del tipo delictivo durante la inspección así como colaboración durante la misma, también la reparación o disminución del daño causado y haber implantado, antes de la apertura del juicio oral, un modelo de cumplimiento completo.
La complejidad del marco legislativo general y especialmente por las reformas mencionadas en materia de responsabilidad penal a partir de la Ley 5/2010, ha hecho introducir en la cultura de nuestras empresas los aspectos “corporate compliance” o de prevención y cumplimiento en materia legal. Aunque las primeras iniciativas han venido de las grandes corporaciones y en la esfera penal, la tendencia es a su extensión a todo tipo de obligaciones de cumplimiento en la actividad empresarial global. Como consecuencia de ello, se ha generado una necesidad de asesoramiento a la que los despachos jurídicos están dando respuesta mediante la creación de departamentos “ad hoc” con expertos en todas las ramas del derecho, con orientación multidisciplinar y capacidad de respuesta en escenarios internacionales.
;text-justify: inter-ideograph’>Tras seis años difíciles para el sector, el Capital Riesgo está de enhorabuena al haber conseguido excelentes resultados en todas sus variables: captación de nuevos fondos, inversión y desinversión. 2014 supuso una inflexión y un nuevo ciclo de actividad. La inversión recuperó volúmenes pre-crisis al alcanzar los 3.465 millones de euros. Los fondos internacionales destacaron por su dinamismo, cerrando 66 operaciones, de las cuales 11 se consideran megadeals(inversión en equity superior a los 100 millones de euros por operación). Según la Asociación Española de Entidades de Capital Riesgo, las perspectivas del sector son optimistas para este 2015. Se espera que la captación de nuevos fondos mantenga el buen ritmo iniciado en 2014, impulsado de nuevo por Fond-ICO Global, pero también por el regreso de los inversores internacionales. En cuanto a la actividad inversora, todo parece indicar que será aún más intensa en 2015, tanto en volumen como en número de operaciones para todos los segmentos.
En definitiva, el Capital Riesgo se constituye como una oportunidad y alternativa de financiación a tener en cuenta, no sin antes conocer sus peculiaridades y analizar en detalle cada proceso. Un compañero para alcanzar el crecimiento