Una Jurisdicción Voluntaria del Siglo XXI

El viernes 3 de julio se publicó en el BOE la Ley 15/2015 de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria, aprobada por las Cortes el pasado 18 de junio en cumplimiento de lo previsto en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil que encomendaba al Gobierno la remisión a las Cortes Generales de un proyecto de esta Ley.

Con esta norma, que con carácter general entrara en vigor el próximo 23 de julio, se pretende reordenar de forma legal, adecuada, razonable, moderna y realista una institución que estaba presidida por normas prácticamente derogadas en su totalidad.

La reforma pretende atacar la, casi siempre, lenta Justicia Civil, desjudicializando muchos asuntos hasta ahora competencia exclusiva de los tribunales e instaurando un procedimiento ordinario de jurisdicción voluntaria ágil y fiable.

No obstante lo anterior, los jueces seguirán conociendo con carácter general sobre los expedientes que afecten al interés publico o estado civil de las personas que precise una especial tutela, entre otros cuando afecten a derechos de menores o incapaces. 

La ley regula los expedientes en los que la actuación sea competencia del Juez o Secretario Judicial, dejando los que afectan a Notarios y Registradores, para ser regulados en la legislación notarial, hipotecaria, normativa de sociedades de capital y del Registro Mercantil.

Al efecto la ley dota de contenido al art 456.3 LOPJ al atribuir a los Secretarios Judiciales competencia para la resolución de la mayor parte de los expedientes de derecho mercantil y algunos de Derecho civil.

También los Notarios y Registradores verán aumentadas sus funciones propias .Los primeros tendrán competencia exclusiva en la tramitación de testamentos cerrados, ológrafos y los otorgados por vía oral, en la declaración de herederos abintestato, venta extrajudicial de bienes hipotecados y compartida con Secretario Judicial en materia de subasta notarial, depósito mercantil y otros procedimientos monitorios notariales. También se les atribuye competencia para la celebración de matrimonio (pospuesta hasta 30 de junio de 2017) y para la separación matrimonial o divorcio cuando sea de mutuo acuerdo y no haya hijos menores de edad.

Por su parte a los Registradores Mercantiles se les atribuyen diversas competencias en materia de Derecho Societario, entre ellas la convocatoria de Junta general y la posibilidad de someter a auditoria las cuentas anuales ordinarias y consolidadas de las empresas.

La nueva norma crea también un procedimiento general u ordinario, de aplicación subsidiaria para la mayoría de los expedientes en materias de Derecho Civil y mercantil en todos los aspectos y duración del trámite procesal.

Aunque el proyecto de ley  suscitó alguna polémica, principalmente respecto a la asignación de funciones  a operadores jurídicos externos a la esfera judicial y también en cuanto a los costes de los  servicios antes prestados por el Juzgado, nadie puede negar la necesidad de modernización, en beneficio del ciudadano, de una regulación decimonónica del ordenamiento jurídico procesal.

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