CICLO DE CONFERENCIAS DERECHO CONCURSAL – Tercera Sesión – Jorge de la Rua

“Exoneración del pasivo insatisfecho: Convenio Concursal”

La exoneración del pasivo insatisfecho es la opción más frecuente en los concursos de la Comunidad Valenciana.

En 2024 la mayoría de las operaciones fueron concursos de personas físicas.

En función de las circunstancias, puede ser más ventajoso adoptar un Plan de Reestructuración o un Convenio Concursal.

Valencia, 11 de junio de 2025.- Dentro de las actividades programadas por el 35 Aniversario de la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros (FEBF) se ha organizado el Ciclo de Conferencias de Derecho Concursal, con el objetivo de reflexionar sobre la normativa del concurso de acreedores, intervenir y asesorar ante situaciones de insolvencia, favoreciendo que los deudores puedan hacer frente a sus obligaciones. En la tercera sesión se contó con la participación del Magistrado-Juez Jorge de la Rua del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Valencia, con una conferencia bajo el título “Exoneración del pasivo insatisfecho: convenio concursal” y asistencia de miembros del consejo general de socios de la Fundación como Andersen, Broseta, i-Ley, Domingo Monforte Abogados Asociados, Pascual de Miguel Asesores Legales y Tributarios, RSM y SUE Abogados y Economistas.

Isabel Giménez, directora general de la FEBF, realizó la apertura de la sesión haciendo hincapié en la importancia de realizar foros de encuentro jurídico-económicos donde compartir conocimientos e intercambiar opiniones. Señaló que “la exoneración del pasivo insatisfecho es una herramienta legal que permite a las personas físicas liberarse de sus deudas cuando no pueden pagarlas, siempre que actúen de buena fe y cumplan con ciertos requisitos legales”.

A continuación, Horst Hölderl, socio de RSM Spain y moderador de la sesión comenzó felicitando a la Fundación por su 35 Aniversario y agradeciendo el tener la oportunidad de participar en el Ciclo de Conferencias de Derecho Concursal, afirmando que “es importante conocer de primera mano las peculiaridades sobre la exoneración del pasivo insatisfecho, que buscar dar una nueva oportunidad a quienes han experimentado una situación de insolvencia

Por su parte, Jorge de la Rúa Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Valencia, comenzó su intervención explicando que “las modalidades para alcanzar la exoneración del pasivo insatisfecho pueden ser o bien con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa (es decir, con posibilidad de conservación de bienes), o con liquidación de la masa activa”.

En cuanto al contenido del plan de pagos explicó que “ahora ya no se trata de ver si el deudor es merecedor del beneficio porque haya hecho un esfuerzo en realizar pagos de créditos no exonerables”. A este respecto añadió que “si el deudor pudiera afrontar los pagos de sus acreedores en mayor cuantía de lo que cobrarían con la liquidación concursal de los bienes, el deudor no estará obligado a liquidar sus bienes”.

En una segunda parte de la intervención, De la Rúa explicó las diferencias entre el Plan de Reestructuración y el Convenio Concursal y cuáles pueden ser la principales ventajas e inconvenientes, tanto desde el punto de vista del acreedor como del deudor, indicando que “lo que pueden ser ventajas para unos, pueden ser desventajas para otros”.

Sobre los efectos en caso de incumplimiento sobre los créditos comentó que “puede suponer una ventaja para los acreedores acudir al convenio, pues los efectos de lo pactado dejarán de existir en caso de incumplimiento del convenio; sin embargo, esto será una desventaja para el deudor”.

Añadió que “desde la perspectiva de los acreedores puede ser interesante proponer un plan de reestructuración en tanto en cuanto se podrá producir el efecto arrastre sobre socios disidentes si la insolvencia es actual o inminente, mientras que, en el convenio, la sociedad siempre tiene que prestar su consentimiento”.

Por último, en cuanto al plan o propuesta de convenio hecha por el deudor, De la Rúa comentó que “la posibilidad de delimitar el ámbito objetivo del plan de reestructuración y formar las clases permite una flexibilidad que, con una adecuada estrategia, permitirá obtener las mayorías que son necesarias, o, por otro lado, una formación de clases compleja puede dar lugar a la impugnación correspondiente y dar al traste con la obtención del plan”.

En 2025, la FEBF celebra su 35 Aniversario con un balance de más de 60.000 asistentes a sus actividades formativas, 1.500 alumnos de posgrado y 33 publicaciones jurídico-financieras.

Los diferentes Foros de Encuentro de la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros (FEBF) comparten ideas e iniciativas de mejora entre profesionales y directivos de referencia, otorgando visibilidad a expertos y formación de interés para empresas familiares de la plaza financiera valenciana.

Dentro de sus actividades destaca el Máster de Asesoría Jurídica de Empresas (con veinticinco ediciones en su haber, en colaboración con la Universidad CEU-UCH, y los principales despachos jurídicos presentes en la Comunidad Valenciana); el Observatorio M&A o la Jornada Legaltech.

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