Se denomina consolidación fiscal al procedimiento mediante el cual se pretende reajustar el equilibrio presupuestario entre ingresos y gastos para adecuarlo al nuevo clico económico. En España, se han tomado medidas encaminadas a dicha consecución. Una de ellas, la aprobación del RDL 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, que ha supuesto cambios en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Se ha introducido una limitación general de deducibilidad de los gastos financieros netos a un máximo del 30% del beneficio operativo del ejercicio. Para determinar dicho beneficio se partirá del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias eliminando la amortización de inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otros, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que, o bien el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5 por ciento, o bien el valor de adquisición de la participación sea superior a 6 millones de euros, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicación de la letra h del apartado 1 del artículo 1 del artículo 14 de esta Ley.
Así mismo, se especifica que hasta 1 millón de euros de gastos financieros netos serán deducibles como norma general. Si los gastos son inferiores al límite establecido, la diferencia se adicionará a dicho límite en los 5 ejercicios inmediatos sucesivos. Y adicionalmente, los gastos deducibles que superen dicho límite se podrán deducir en los 18 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del periodo impositivo correspondiente, respetando el límite establecido.
Dicha norma se inspira en la restricción a la deducción que incorpora las normas fiscales en otros países de la OCDE., siendo más rígida y limitativa, sin incluir un periodo transitorio. Por tanto, muchas operaciones corporativas planteadas con anterioridad, se verán afectadas por esta limitación y de este modo, puede crear serios problemas bajo ciertas circunstancias en algunas empresas o grupos.
Por tanto, si las empresas antes de embarcarse en nuevas inversiones las analizan mucho, con esta medida deberán tener en cuenta el efecto impositivo en los flujos de efectivo de la misma para considerar la rentabilidad financiera.