MANIFIESTO POR LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Octubre 2024

  1. La Inteligencia Artificial constituye un paradigma tecnológico complejo y abstracto de alto valor e impacto y potencial disruptivo en todo tipo de ámbitos, actividades y sectores.
  2. Todas las empresas pueden encontrar en la Inteligencia Artificial una aliada para crecer en competitividad y excelencia operativa. La Inteligencia Artificial amplia nuestras posibilidades reales de actuar al permitirnos acceder a más conocimiento y recursos. Las aplicaciones facilitan muchos procesos y nos ahorran esfuerzo, pero tienen una gran capacidad de manipulación
  3. La Inteligencia Artificial es el principal motor de la próxima gran revolución tecnológica empresarial.
  4. La convergencia de la Inteligencia Artificial y las plataformas digitales ha dado lugar a una revolución que redefine la forma en la que las empresas operan, interactúan con sus clientes y general valor.
  5. La Inteligencia Artificial no es un fin en sí mismo, sino una herramienta para las personas con el objetivo final de aumentar el bienestar.
  6. La Inteligencia Artificial debe incorporar los valores en los que se basan nuestras sociedades.
  7. Los marcos legales deben abordar como prevenir y remediar la discriminación algorítmica, asegurando la igualdad y la equidad en las decisiones automatizadas.
  8. Mientras EE.UU. y China han centrado sus esfuerzos en la investigación y desarrollo de la Inteligencia Artificial, la Unión Europea ha priorizado sus implicaciones éticas y sociales, para establecer un ecosistema confiable.
  9. La Estrategia Europea de Inteligencia Artificial tiene por objeto convertir a la Unión Europea en un centro de excelencia mundial, garantizando su fiabilidad y que se centre en el ser humano.
  10. La Unión Europea ha destacado por su enfoque proactivo en la regulación de Inteligencia Artificial, buscando un equilibrio entre la promoción de la innovación tecnológica y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
  11. Es necesario el fomento y la colaboración institucional para la definición de estándares técnicos, éticos y legales para prevenir la fragmentación del mercado único europeo y promover la interoperabilidad de los sistemas de Inteligencia Artificial en diferentes países.
  12. El impulso definitivo a la coordinación a nivel europeo se llevará a cabo mediante el Consejo de IA, según lo establecido en la Ley Europea de Inteligencia Artificial.
  13. La solución a los retos y riesgos de la Inteligencia Artificial debe partir de un enfoque y estrategia global, aunque exija actuaciones regionales por la dificultad de alcanzar compromisos profundos y vinculantes, consensuados y aceptados.
  14. El Libro Blanco de la Inteligencia Artificial de la Comisión Europea definió la hoja de ruta regulatoria europea de referencia internacional, basándose en un enfoque de riesgos, centrado en el ser humano, la ética, la sostenibilidad, el respeto a los valores y de los derechos fundamentales.
  15. La Regulación de la Inteligencia Artificial puede comportar riesgos asociados. Una regulación insuficiente puede conllevar una regulación ineficaz y la no consecución de los objetivos de seguridad pretendidos. Una regulación excesiva puede ahogar la innovación, el desarrollo tecnológico, la inversión, la competitividad y la accesibilidad a esta tecnología.
  16. La cuestión ética de la inteligencia artificial debe comenzar por reconocer e intentar articular la diferencia abismal entre hacer uso de sistemas inteligentes a la hora de tomar decisiones, y delegar en estos sistemas inteligentes decisiones significativas para la vida de las personas y de la naturaleza.
  17. Cualquier iniciativa social, política o tecnológica que atente contra la libertad humana va en contra del desarrollo humano y de la justicia.
  18. Los desafíos éticos que podemos encontrar en el desarrollo de la Inteligencia Artificial podrían englobarse en dos grandes grupos: los desafíos éticos en sus procesos de diseño y desarrollo, y los desafíos éticos de la finalidad y consecuencias de su aplicación.
  19. Los actores de la Inteligencia Artificial deben respetar el Estado de Derecho, los derechos humanos y los valores democráticos a lo largo de todo su ciclo de vida.
  20. La Inteligencia Artificial debe desarrollarse y utilizarse con un propósito ético y bajo los principios de Beneficencia (hacer el bien), no maleficencia (no hacer daño), autonomía de los seres humanos, justicia y explicabilidad.
  21. Es necesaria una investigación sobre Inteligencia Artificial que ofrezca un núcleo normativo y unos principios éticos que sirvan como referente esencial o brújula para el desarrollo de procesos de orientación y control.
  22. En las Administraciones Públicas la gobernanza de la Inteligencia Artificial supone la implementación de procesos y políticas que aseguren su desarrollo, uso y despliegue, de manera ética, responsable, transparente, explicable, segura y en beneficio de la sociedad.
  23. La Administración Pública debe quedar sujeta a las mismas exigencias impuesta por el procedimiento administrativo común, si bien en algunos casos, de forma reforzada o adaptada a la realidad algorítmica.
  24. En el sector público sería aconsejable implementar auditorías algorítmicas y realizar un mapeo de usos de la inteligencia artificial para introducir correctivos, generando equidad en el algoritmo. Todo ello ayudará a minimizar la causación de daños.
  25. En el sector salud, la Inteligencia Artificial permitirá diagnósticos más precisos, medicina personalizada y de precisión, mayor productividad y optimización de la carga de trabajo, siempre de la mano de los profesionales sanitarios.
  26. Ninguna tecnología puede estar por encima de los derechos fundamentales.

Manuel Asenjo, Manuel Bosch, Javier Carbonell, Esperanza Ferrando, Isabel Giménez, José Félix Lozano, María Luisa Mena, Patricia Mendiluce, José Manuel Muñoz.

Texto incluido en el libro Inteligencia Artificial: Retos y Oportunidades editado por la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros.

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