La mediación, definida en la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, “es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador”.
Las características fundamentales de este proceso son: La voluntariedad, las partes deciden libremente iniciar, mantenerse o no en el proceso y en caso de no obtener acuerdo, optar por obtener la solución de la controversia a través de la jurisdicción ordinaria o el arbitraje, según el caso. La imparcialidad y neutralidad del mediador que garantiza el equilibrio, respeto de punto de vista de partes y ausencia de presión para dirigirlas hacia soluciones con sesgo propio; La confidencialidad, que salvo las excepciones, deben respetar tanto las partes como el mediador y que confiere al proceso una importante ventaja frente a los Tribunales.
En cuanto al estatuto jurídico del mediador, básicamente los requisitos son de tener formación acreditada en metodologías para resolución de conflictos, hallarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y disponer de un seguro o garantía que cubra la responsabilidad civil derivada de su participación en la mediación.
De acuerdo con los principios de voluntariedad y flexibilidad que el legislador configura como principios informadores de la mediación, la norma sólo fija las bases del procedimiento dejando a las partes libertad para diseñarlo conforme a sus concretas necesidades.
La mediación opera tanto en asuntos civiles y mercantiles, como en penales. En los primeros es utilizada principalmente en la esfera familiar, aunque también puede aplicarse con éxito en desacuerdos sobre contratos, relaciones de carácter mercantil, en el ámbito del consumo y en el de la propiedad horizontal. En cuanto a asuntos penales, víctima e infractor, a través de un proceso de diálogo y comunicación confidencial, conducido y dirigido por un mediador imparcial, se reconocen capacidad para participar en la resolución del conflicto derivado del delito.
El proceso de mediación puede terminar con acuerdo entre la partes, abandono de las partes, conclusión del plazo acordado o por decisión del mediador, en caso de posiciones irreconciliables de las partes.
Platón decía que “no hay mejor Tribunal que el elegido por las partes” y es esta característica junto con las otras también indicadas, las que hacen de la mediación un método, sin apenas riesgos para las partes, muy recomendable para resolver cualquier tipo de conflictos y especialmente aquellos en que las partes deban seguir relacionándose pese a las discrepancias, como en los conflictos en temas familiares, vecinales o en organizaciones.
Hay suficientes argumentos de eficiencia y eficacia que aconsejan la utilización de este instrumento. El desarrollo y consagración de la mediación permitirá reducir la litigiosidad y facilitar la comunicación, trabajando desde el diálogo y no desde la confrontación.