Nuevos Aires para las OPAs

El término OPA u Oferta Pública de Adquisición, es un vocablo que no sólo se usa habitualmente en los mercados financieros, puesto que el número de operaciones corporativas se ha visto exponencialmente incrementado en los últimos años, sino que forma parte ya del vocabulario popular.
¿Cómo se puede definir una OPA? A grosso modo se puede definir como una operación corporativa instrumentada a través de las Bolsa, y consistente en una oferta lanzada por una empresa con el objetivo de hacerse con el control de otra compañía que cotiza en los Mercados de Valores.
Antes de entrar en detalle sobre las novedades introducidas por la reciente reforma de OPAs, resulta interesante hacer un breve repaso histórico. Su origen, se remonta a Estados Unidos a principios de los 80 cuando las primeras operaciones hostiles obligaron a regular las ofertas para que la toma de control no se realizara a espaldas del mercado y, de esa forma, se diera opción a todos los inversores tanto a los grandes como sobretodo a los pequeños, de participar en las ganancias de la operación. En Europa, a finales de los 80 se inició el proceso de integración de los mercados financieros que se ha visto plasmado tras quince años de duro trabajo en la Directiva 2004/25/CE, conocida como la Directiva de OPAs
El pasado mes de julio se aprobaba el Reglamento que desarrolla la recientemente publicada Ley 6/2007 que reforma la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores en materia de Ofertas Públicas de Adquisición y de Transparencia de las Entidades emisoras de valores. Así pues, junto con la Ley de Opas, el Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, viene a completar el nuevo régimen existente.

La reforma era necesaria debido a la necesidad de trasponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva de OPAs. Así pues el nuevo régimen de OPAs establece dos categorías: las voluntarias, es decir aquellas se lanzan aunque no se esté obligado a ello y las obligatorias que están obligadas a formularse como consecuencia de haber adquirido el control de la sociedad.

Por lo que respecta a las OPAs obligatorias el régimen se ha modificado sustancialmente, puesto que desaparecen las OPAs a priori, de manera que únicamente será obligatorio lanzar la oferta cuando se ha alcanzado el control de la sociedad. En este sentido, se entiende cumplido dicho requisito cuando se alcance un 30 por 100 de los derechos de voto o el nombramiento de más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la sociedad opada, límite que se ha visto reducido respecto de la anterior regulación, ya que era hasta el 25%, y el oferente podrá ser dispensado de lanzar la oferta por la CNMV en el caso que exista otro accionista que ostente una participación igual o superior. La oferta tendrá que lanzarse a la totalidad de las acciones, y por lo tanto desaparecen las OPAs parciales obligatorias, y que beneficiaban sin duda a los grandes accionistas frente a los pequeños que siempre quedaban fuera.

Frente a las Opas obligatorias, se regulan las Opas voluntarias, que son aquellas que se formulan sin haber alcanzado el umbral de votos necesario para lanzar una de carácter obligatorio, pudiendo realizarse de forma parcial o total.

La contraprestación habitual que el oferente da para la compra de las acciones de la sociedad adquirida, y puede consistir en dinero, títulos o una mezcla de ambos.
Se ha introducido un nuevo concepto que es el de Precio Equitativo, que es el que deberá pagar como mínimo el oferente, y se define como el mayor precio pagado por el oferente durante los doce meses previos al anuncio de OPA, y en el caso que no haya adquirido valores en ese espacio temporal se utilizaran otros elementos de cálculo como el valor liquidativo de la sociedad y la cotización media ponderada de los valores ofertados durante el semestre anterior, entre otros elementos.
Otra de las novedades introducidas es el llamado “deber de pasividad” de los administradores, y que se materializa en la necesidad de que la junta general autorice al órgano de administración para la adopción de medidas que puedan impedir el éxito de una operación, si bien la autorización no será necesaria en el caso de una OPA hostil.
Se han introducido importantes novedades en las llamadas OPAs competidoras en tanto en cuanto con el nuevo régimen se pueden presentar mejoras en la oferta hasta la llegada del proceso de sobres cerrados. Además el primer oferente tendrá la posibilidad de mejorar la oferta en un 1% y ampliarlo en un 5%.
Una de las cuestiones más innovadores incluida en la Directiva, es la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico del Squeeze Out y el Sell Out, que significa compra o venta forzosa, y que se materializa en el derecho y obligación del oferente y de los accionistas minoritarios de aceptar la compra o la venta del capital que no ha acudido a la operación, siempre y cuando se haya alcanzado un control del 90% del capital. Otra de las medidas introducidas es la de “neutralización”, esto es preceptos en los estatutos que blinden la sociedad frente a las Opas hostiles.
El Reglamento de Opas viene a culminar un proceso de reforma, en la que se ha tratado de sistematizar estas operaciones corporativas, y que tiene como objetivo último la protección de los intereses de los accionistas preservando asimismo la libre competencia.

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