Puente Atlántico

Desde 1951, con la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (semilla de la actual Unión Europea), los países miembros han sufrido una serie de cambios en sus normativas internas para la armonización de las mismas. Este hecho ha derivado en un mercado único donde se garantiza la libre movilidad de mercancías, trabajadores, servicios y capitales; configurando así un entorno productivo y comercial mayor (más empresas prestando servicios y más usuarios-clientes). Alcanzar acuerdos para establecer una base legislativa igualitaria en todos los Estados no ha estado exento de conflictos, pues la pérdida de autogestión es evidente y no siempre es fácil conseguir los apoyos necesarios.

A pesar de no haberse alcanzado todavía una plena integración entre las naciones miembro de la Unión Europea, (quedan pendientes una armonización fiscal real, mercado de capitales), se está negociando un Tratado de Libre Comercio e Inversión entre la UE y EE.UU. Las negociaciones se iniciaron en 2013 con el objetivo de crear un área económica integrada libre de aranceles y barreras regulatorias para las manufacturas y los productos agrícolas, unificar la normativa que afecta a los flujos de inversiones y el comercio de servicios.

Los países o áreas económicas disponen de dos vías para limitar el comercio: barreras arancelarias y no arancelarias. En la actualidad las primeras medidas se encuentran en tipos bajos (inferior al 2% de media sobre el valor de los bienes), lo que afecta al precio de los productos exportados. Por otra parte, se pueden introducir sistemas de control de las exportaciones exigiendo, a través de la legislación, unos estándares específicos en los productos y servicios o en la forma en que estos tienen que ser transmitidos o prestados.

Este acuerdo implica la creación de un megamercado EE.UU – UE, donde los intereses de los ciudadanos no siempre coinciden (estado de bienestar, productos transgénicos, mercado laboral) si bien los beneficios que aportará a ambos lados del Atlántico superarán los costes. El principal escollo con el que se ha encontrado el tratado se centra en el sistema de arbitraje de diferencias inversor-Estado (Investor-State Dispute Settlement, ISDS).

Este sistema de arbitraje es un mecanismo habitual en los tratados comerciales para otorgar seguridad jurídica a los flujos de inversión y facilitar los posibles litigios entre las empresas inversoras y el Estado. Por este motivo, algunos colectivos ven cierto riesgo a que los países cambien su normativa interna para facilitar el establecimiento o entrada de empresas internacionales, con el consecuente efecto en la industria nacional (agricultura, normativa laboral, servicios profesionales…).

Disponer de un gran acuerdo entre dos de las áreas comerciales más importantes del globo, dotará de una ventaja adicional respecto al resto de economías, permitiendo ganar en competitividad a través de la integración de los operadores de los mercados. El avance en las tecnologías de comunicaciones y medios de transporte agiliza la unificación de las diferentes economías en un único mercado, proceso que también nos lleva hacia la armonización de los actuales sistemas sociales y económicos.

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