NdP Faptech Novedades Verifactu – Alentta

Las novedades de Veri*factu: nuevas obligaciones en relación a los sistemas informáticos de facturación (SIF)

  • Los SIF deben de asegurar la veracidad, integridad y trazabilidad de las facturas emitidas por empresas y autónomos.
  • Su objetivo principal es combatir el fraude fiscal, especialmente evitando el uso de software de doble uso.

Valencia, 2 de octubre de 2025. Bajo el títuloNovedades Verifactuha tenido lugar el Foro de Asesoramiento Patrimonial y Tecnológico (FAPTECH) en su edición de octubre 2025, al que se conectaron un centenar de profesionales. El foro virtual contó con la participación de Alentta, firma que se concibe como una boutique legal (soluciones jurídicas personalizadas e innovadoras) que presta asesoramiento en asuntos de naturaleza mercantil, tributaria, procesal y laboral.  Este Foro, que ya cumple diez años, fue promovido por el Consejo General de Socios de la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros (FEBF) en 2015.

En la apertura, Isabel Giménez, directora general de la FEBF, hablo de la inminente incorporación del Reglamento Veri*factu y la facturación electrónica, derivadas del desarrollo de la ley antifraude, y de la Ley Crea y Crece, y de cómo hay dos fechas clave en relación a los SIF: el 1 de enero de 2026 para pymes sometidas al Impuesto de Sociedades, y el 1 julio 2026 para empresarios y profesionales individuales (personas físicas), suponiendo un gran cambio, verdadera revolución de los procedimientos diarios.

Por su parte, Juan Carlos Cerdá, socio del Área tributaria de Alentta, reflexionó sobre los sistemas informáticos de facturación y la modalidad de Veri*Factu, y repasó las cuestiones fundamentales de esta nueva obligación.

En relación a ello, afirmó que” hay que diferenciar dos tipos de obligaciones parecidas, pero con distintas particularidades: una es la de expedir facturas electrónicamente, y otra para aquellos que utilicen sistemas SIF, que tienen otras obligaciones”.

Dentro de la obligación electrónica de facturación, comentó que “hay que diferenciar entre facturas estructuradas y no estructuradas. Las estructuradas utilizan un formato estándar de XML lo que permite que se genere automáticamente a partir de un sistema o software de facturación. Mientras, las no estructuradas, equivalen a una imagen digital (pdf. o en papel escaneada) y, aunque son facturas generadas electrónicamente (y el nombre puede llevar a confusión), no se consideran facturas electrónicas”.

Juan Carlos matizó que “conocer qué son los SIF y qué se persigue con esta modificación normativa y sus características y modalidades, es esencial para entender la normativa” y destacó que “dentro de la normativa se diferencia entre modalidad Veri*factu y la no Veri*factu”.

Comentó además que “una de las obligaciones que se impone a los sujetos obligados por la normativa SIF es que en las facturas debe de aparecer un código QR, cuya lectura por parte del destinatario dará como respuesta -factura encontrada o no encontrada- si el emisor ha escogido la opción Veri*factu, o -no verificable- si ha escogido la opción no Veri*factu”.

Añadió que, “con la normativa SIF, se favorece la digitalización, con todos los beneficios que ello conlleva: mejora los procesos de facturación, reduce uso del papel, facilita el acceso remoto y el análisis de la documentación, etc. Y, sobre el control de la AEAT, pues si tenemos una inspección el actuario nos pedirá los registros de eventos SIF. Con lo cual, si quieres modificar una facturar tendrás que expedir una factura rectificativa, acabándose lo de romper la factura y modificarla”.

En relación a la responsabilidad de los fabricantes de SIF, comentó que “todas las empresas obligadas a emitir facturas que utilicen un sistema de facturación debidamente certificado no tendrán responsabilidad por el incorrecto funcionamiento de este. Tal responsabilidad corresponderá a su fabricante, de acuerdo con el artículo 201 bis de la LGT”.

Por último, hizo un repaso al ámbito objetivo de las operaciones susceptibles de registrar en el SIF mencionado que “no serán susceptibles de ser declaradas aquellas operaciones respecto a las cuales no existe obligación de expedir factura, en los términos establecidos en el artículo 3 del Reglamento de facturación. En concreto, los supuestos en los que se excepciona la obligación de expedir la factura son los siguientes: con carácter general las operaciones exentas (salvo casos), los sujetos acogidos al recargo de equivalencia (con excepciones), los sujetos acogidos al régimen simplificado de IVA (con excepciones), etc.”

La Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros promueve desde hace 10 años el Foro Faptech, encuentro liderado por el Consejo General de Socios para compartir conocimiento especializado y ofrecer propuestas de inversión entre profesionales y directivos de referencia, otorgando visibilidad a expertos y formación de interés para inversores y empresas familiares de la plaza financiera valenciana.

Dentro de sus actividades destacan los programas formativos orientados a la cualificación profesional de los departamentos financieros y jurídicos, así como la preparación para las acreditaciones EFA y ESG Advisor de EFPA, y los libros de Compliance para Pymes o Valoración de Empresas y otros Activos editados con Thompson Reuters.