Natàlia Pérez Carbó. Asociada del área Penal de BROSETA

En el plano nacional, la imagen de diferentes personajes públicos (1) ha sido utilizada sin su consentimiento y difundida a través de redes sociales, simulando noticias periodísticas publicadas en medios de comunicación(2) reconocidos, para promover de forma masiva la inversión en productos financieros aparentemente legítimos pese a que los mismos resultaban ser fraudulentos.
En el ámbito de las inversiones, las deepfakes están en auge. Se trata de vídeos o imágenes creados con herramientas de inteligencia artificial en los que se simula la voz de un personaje público que revela cómo ha obtenido grandes beneficios a través de la plataforma de inversión que supuestamente patrocina en un medio de comunicación.
Se difunden en las redes sociales y pretenden generar confianza en el destinatario para inducirle a invertir su dinero en productos supuestamente rentables. Es decir, sirven de anzuelo para un determinado perfil de inversor, normalmente ajeno al sector de la inversión.
Al pulsar sobre el anuncio, el usuario es redirigido a la entidad de inversión, debe registrarse cumplimentando un formulario, introducir sus datos y transferir una cantidad de dinero inicial, generalmente asequible.
Una vez efectuada la primera aportación, la plataforma suele mostrar beneficios simulados que llevan a la víctima a efectuar nuevas transferencias de dinero con la promesa de percibir mayores ganancias. Cuando el inversor solicita retirar los supuestos beneficios que ha obtenido, se le deniega la devolución. Mediante reiteradas solicitudes de recuperación del dinero denegadas a través de las más variopintas excusas, se percata del engaño pergeñado.
La mecánica expuesta responde a la estructura habitual del delito de estafa de inversores: la confianza que ofrece el personaje público otorga apariencia de verosimilitud al negocio de inversión que anuncia y la promesa de una alta rentabilidad inmediata y exclusiva reducen la cautela del inversor que, en la ficticia creencia de que el negocio es legítimo y sin riesgo, transfiere su dinero a una entidad, comúnmente denominada como “chiringuito financiero”.
Una vez efectuada la disposición patrimonial, los fondos son irrecuperables y es cuando se materializa el perjuicio económico. Esta tipología de fraude afecta a distintos sujetos: por un lado, a los usuarios que creen en la noticia e invierten en la plataforma de inversión, por otro lado, los personajes públicos y los medios de comunicación cuya imagen o marca se ha utilizado fraudulentamente para promocionar negocios ilícitos.
En el primer caso, se recomienda que los usuarios presenten una denuncia de forma inmediata ya que la rapidez en su actuación será determinante para la recuperación de los fondos invertidos.
Asimismo, se aconseja que acudan a la jurisdicción penal al ser víctimas de un delito de estafa cometido por sujetos amparados por el llamado “chiringuito financiero”, entidad que ofrece y presta servicios de inversiones fraudulentas sin estar registradas ante ninguna autoridad supervisora.
En el segundo de los casos, esto es, el uso de la imagen de un personaje público y de la marca de un medio de comunicación, contrariamente a lo que podría pensarse, la casuística indica que dichos hechos son penalmente atípicos y que no tienen encaje en los delitos de usurpación de estado civil, delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen o contra el honor.
Es por ello por lo que se aconseja solicitar auxilio ante la jurisdicción civil mediante el ejercicio de acciones de protección del honor y la propia imagen.(3)
En los dos escenarios anteriormente descritos, los hechos se han desarrollado a través de un medio informático que, normalmente, incorpora un componente internacional -como sociedades y cuentas bancarias domiciliadas y ubicadas en el extranjero-, lo que, no se puede obviar, dificulta la investigación y complica la identificación de los responsables.
Para prevenir que estas prácticas fraudulentas tengan lugar, en diciembre de 2023, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó la siguiente advertencia en su página web:
“La CNMV recuerda a todos los inversores que la utilización de personajes famosos con promesas de fáciles y rápidas ganancias o la simulación de medios o imágenes reales son señales inequívocas de que se trata de un fraude financiero por lo que recomienda que no se faciliten ningún tipo de dato personal (incluidos email o teléfono), y mucho menos fondos, a estas entidades.» (4)
Asimismo, el pasado 3 de noviembre de 2025, se publicó en el BOE la resolución adoptada por la CNMV en virtud de la cual sanciona por infracción muy grave a la sociedad “Twitter International Unlimited Company” al pago de una multa por importe de 5.000.000 € (cinco millones de euros) por no comprobar si la plataforma de inversión “Quantum AI” estaba autorizada para prestar servicios de inversión, en relación con la publicidad difundida tipo deepfake en la red social “X” (antigua red social “Twitter”) en el año 2023. (5)
Plataformas como “Quantum AI”, “Monetrizer”, “Inmediate Next Gen”, “Inmediate i4 Imovax”, “Bitcoin era” o “Bitcoin Billionaire” son solo algunos ejemplos de plataformas de inversión anunciadas mediante deepfakes que operan sin estar debidamente registradas ni autorizadas por la CNMV. En conclusión, es esencial la prevención. Verificar las entidades que ofrecen altas rentabilidades a través del buscador público[1] que la CNMV pone a disposición de los usuarios y contrastar la realidad del anuncio y del medio de comunicación que promociona el instrumento financiero, son pasos imprescindibles para no ser víctima de este tipo de fraudes.
(1) Ana Botín, David Broncano, Chicote, Pablo Hernández de Cos, el Gran Wyoming, Susana Griso, Risto Mejide, Pablo Motos, Rafael Nadal, Florentino Pérez, Matías Prats, Jesús Quintero, Sergio Ramos, Juan Roig e incluso Felipe VI, de entre otros.
(2) Por ejemplo, RTVE, El País, El Mundo.
(3) Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. BOE-A-1982-11196. https://www.boe.es/eli/es/lo/1982/05/05/1/con
(4) https://www.cnmv.es/portal/verdoc.axd?t=%7B09d41cac-c0df-4a7d-ac7f-330b0884908f%7D
(5) BOE-A-2025-23046. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-23046
