25 de octubre de 2024
Radu Cosmin – Abogado – Broseta Abogados
El sector de las energías renovables se presenta como estratégico para la economía y la soberanía energética de Europa, y España posee los elementos necesarios para desempeñar un papel importante en esta transición energética. Entre ellos, los proyectos de producción de hidrógeno renovable constituyen un componente crucial para alcanzar estos objetivos. Así, el Pacto Verde Europeo establece entre sus objetivos la producción de 10 millones de toneladas de hidrógeno para 2030. Sin embargo, debido a su menor grado de madurez y desarrollo en comparación con otras fuentes de energía renovable, como la solar o la eólica, la puesta en marcha de proyectos de producción de hidrógeno renovable requiere una elevada inversión inicial y su grado de viabilidad es incierto.
A este respecto, además de los costes de inversión (CAPEX), los costes operativos (OPEX) suponen una variable con un gran impacto en el business case de los proyectos de hidrógeno renovable. Esto se debe a que actualmente existe en el mercado una brecha considerable entre los costes de producción del hidrógeno verde frente al hidrógeno de origen no renovable y, especialmente, frente al precio del gas natural, el cual el hidrógeno pretende sustituir en diversos procesos industriales. A tal fin, la Comisión Europea llevó a cabo en 2023 su primera Subasta piloto de apoyo a la producción de Hidrógeno Renovable[1] con el objetivo de cubrir el déficit de financiación al que se enfrentan los productores de hidrógeno renovable, teniendo una segunda convocatoria en el horizonte.
Además, el marco normativo europeo de ayudas de estado ofrece alternativas para financiar los costes operativos de los proyectos de hidrógeno. Estas alternativas evitan las barreras de entrada de la Subasta de la Comisión Europea, entre otras, alta competitividad y exigentes requisitos financieros, a la par que permite a los Estados miembros desarrollar regímenes más flexibles que cubran un rango más amplio de proyectos.
Por un lado, el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de Exención por Categorías (RGEC), en su artículo 43 exime de la obligación de notificar las ayudas de funcionamiento para la promoción de hidrógeno renovable en pequeños proyectos con una capacidad instalada inferior o igual a 3 MW o equivalente y en comunidades de energía renovables que cumplan con los importes y condiciones establecidas en el propio RGEC.
Por otro lado, la Comunicación de la Comisión (2023/C 101/03) que establece el Marco Temporal de Crisis y Transición (MTCT), considera las “ayudas de explotación para la promoción de la energía proveniente de fuentes renovables” compatibles con el mercado interior a través de contratos bidireccionales por diferencia por un periodo máximo de 20 años (apartado 2.5.2., punto 78). No obstante, dicha disposición estará vigente, salvo nueva prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Por último, la Comunicación de la Comisión (2022/C 80/01) de Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía (CEEAG),establece el marco para la evaluación de la compatibilidad de las ayudas sujetas a notificación en los sectores de energía y medio ambiente. Concretamente, se indica que las ayudas para la producción de hidrógeno renovable podrán ser consideradas compatibles por su contribución a la consecución de objetivos de la Unión y las correspondientes contribuciones nacionales en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 y 2050 (apartado 4.1.2.1., punto 82).
En este contexto, en Europa han ido ganando peso en los últimos años los regímenes de ayuda para financiar la producción de hidrógeno a través de subastas, en las cuales los solicitantes ofertan un precio para la producción de una cantidad de hidrógeno y durante un periodo determinados. En este sentido, las ayudas se establecen principalmente (i) en forma de “prima fija”, o (ii) en forma de “Contrato por Diferencia”.
Las ayudas en forma de prima fija son aquellas que proporcionan al beneficiario una ayuda en forma de importe fijo por unidad de producto producido (generalmente €/unidad), el cual se determina según la puja del ofertante en el procedimiento de solicitud (pay-as-bid). Este es el supuesto de la Subasta del Banco Europeo de Hidrógeno, cuya subvención se determina según el precio ofertado por el pujante para la producción de hidrógeno por un periodo de 10 años, expresado en euros por kilogramo de hidrógeno producido, con un máximo de 4,5€/kg. Además, el programa permitía, previa notificación, que los Estados miembros aportaran un presupuesto adicional específico para las propuestas de dicho país. A tal fin, el régimen alemán SA. 109550 prevé una dotación adicional de 350 millones de euros para aquellos proyectos de producción en Alemania que, cumpliendo con los requisitos de la convocatoria, no hayan sido seleccionados por falta de presupuesto.
Por otro lado, las ayudas en forma de Contrato por Diferencia (CfD) son aquellas que financian al productor una cuantía que cubra la diferencia entre el precio ofertado en la subasta y un precio de referencia, generalmente vinculado al precio del producto homólogo menos respetuoso con el medioambiente, de algún sustituto similar o del precio la electricidad. Por ejemplo, el régimen neerlandés SA.110068 (CEEAG) prevé una subvención combinada de hasta un 80% de la inversión inicial y, además, una prima variable para la producción de hidrógeno renovable por un periodo de 5 a 10 años. En dicho régimen, el importe de la prima se establece mediante la diferencia entre el importe de la oferta en subasta (cuyo máximo es de 9€/kg de hidrógeno producido) y un “importe de corrección” que representa los ingresos que el proyecto obtiene a través de la venta de hidrógeno en el mercado y los costes de CO2 evitados.
Asimismo, el régimen luso SA.109042 (MTCT), financia la producción de hidrógeno renovable y biometano a través de contratos bidireccionales por diferencia, en el que la subvención se define conforme a la diferencia entre el precio ofrecido por MWh de gas renovable producido (el precio de puja) y el precio de mercado del gas natural en el mercado del gas (el precio de referencia).
Por su parte, a colación de la aparición de los fondos NextGen y de la flexibilización del marco normativo de las ayudas a los proyectos de energía renovable, en España han proliferado distintos regímenes de ayuda y concesiones para proyectos para la promoción del hidrógeno renovable. aunque únicamente dirigidas a financiar la I+D+i y los costes de inversión iniciales para la producción y aplicación del hidrógeno verde en distintos sectores (industria, transporte, etc.), quedando a un lado la financiación de los costes operativos.
Habida cuenta de la significativa carga que los costes operativos suponen en la producción de energías renovables, España cuenta con herramientas para favorecer y acelerar el despliegue del hidrógeno renovable en territorio nacional. El marco normativo actual es amplio y supone una oportunidad para ofrecer incentivos a grandes y pequeños productores a través de regímenes de ayuda para financiar estos costes, sea vía regímenes o ayudas directas notificadas a la Comisión o sea a través de convocatorias dentro de los límites y umbrales de la normativa de ayudas de estado.
[1] https://climate.ec.europa.eu/eu-action/eu-funding-climate-action/innovation-fund/competitive-bidding_en#:~:text=The%20first%20competitive%20bidding%20mechanism,bids%20from%2017%20European%20countries.